Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución CM N.° 234/2025
Incorpora el Título IV “Secretarías Judiciales de Gestión Asociada” al Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial (Res. CM N.° 152/1999)
Visto
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 7 y 31, la Resolución CM N° 152/1999, el Dictamen de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 63/2025 y el TAE A-01-00039454-4/2025; y
Considerando
Que el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atribuye al Consejo de la Magistratura —salvo las funciones reservadas al Tribunal Superior de Justicia— la facultad de dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.
Que en sintonía, el inciso 3 del artículo 2° de la Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura (Ley N° 31) establece que debe dictar su propio reglamento y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto los del Tribunal Superior de Justicia y del Ministerio Público.
Que el inciso 3 del artículo 20 de la Ley N° 31 establece que el Plenario del Consejo de la Magistratura tiene la facultad de dictar su reglamento interno, el del Poder Judicial y el reglamento de funcionamiento de los tribunales de primera instancia y cámaras, con idéntica exclusión del Tribunal Superior y del Ministerio Público.
Que la Resolución CM N° 152/1999 aprobó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha destacado por impulsar nuevas y modernas formas de organización judicial para facilitar el desempeño de magistrados y funcionarios, favoreciendo una administración de justicia más ágil y accesible a través de la simplificación de los procesos, la digitalización y la toma de decisiones basada en datos.
Que, en ese marco, la incorporación de Secretarías Judiciales de Gestión Asociada —órganos especializados que se harán cargo de las tareas de apoyo a la actividad jurisdiccional— resulta una herramienta idónea para organizar la tramitación de causas, la agenda de audiencias, las notificaciones y otros servicios, aplicando criterios de innovación, calidad, claridad en el lenguaje jurídico, optimización de recursos y separación de funciones jurisdiccionales y administrativas.
Que, a partir de la creación de las Secretarías Judiciales de Gestión Asociada, se reasignarán funciones del personal para adecuar la estructura a las nuevas exigencias organizacionales, con el fin de optimizar recursos y mejorar la eficiencia operativa.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de establecer la naturaleza, principios de funcionamiento, ámbitos de dependencia y marco reglamentario de las Secretarías Judiciales de Gestión Asociada, asegurando su implementación gradual y su coordinación con las Cámaras y con el Consejo de la Magistratura.
Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial intervino en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 12 del artículo 37 de la Ley Nº 31 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y emitió el Dictamen CAGyMJ N° 63/2025 a través del que propone al Plenario aprobar la modificación del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 152/1999, mediante la incorporación del Título IV “Secretarías Judiciales de Gestión Asociada”, en los términos propuestos en el Adjunto Nº 208357/25, siempre y cuando no existan observaciones de fondo, por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia y se expidió mediante Dictamen DGAJ Nº 14523/2025 en el que expuso que no tiene observaciones, desde el punto de vista estrictamente jurídico formal y concluyó: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Dirección General considera que podrá continuarse con el trámite pertinente”.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente, dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve:
Artículo 1°
¶Incorporar el Título IV “Secretarías Judiciales de Gestión Asociada” al “Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aprobado por Resolución CM N° 152/1999 y sus modificatorias, de acuerdo al texto que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°
¶Establecer que queden exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente lo referido a las materias penal y contravencional, electoral y contencioso administrativo y tributario, mientras no se produzcan modificaciones normativas pertinentes.
Artículo 3°
¶Encomendar a la Dirección de Análisis Normativo la incorporación de las modificaciones aquí dispuestas al texto ordenado de la Resolución CM N° 152/1999.
Artículo 4º
¶Regístrese, comuníquese a la Presidencia y Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, a la Presidencia y Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo, a la Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional y a la Dirección General de Factor Humano, publíquese en la página de Internet consejo.jusbaires.gob.ar y, oportunamente, archívese.
Resolución CM Nº 234/2025
Anexo
Título IV. Secretarías Judiciales de Gestión Asociada
4.1. Generalidades
¶Las Secretarías Judiciales de Gestión Asociada son unidades de gestión transversal encargadas de organizar y ejecutar los procesos vinculados al ejercicio de la función jurisdiccional. Brindan apoyo a jueces y juezas de primera y segunda instancia en la tramitación de causas, la programación de audiencias, las notificaciones y todo otro servicio vinculado al ejercicio de la función jurisdiccional.
4.2. Principios
¶Las Secretarías Judiciales de Gestión Asociada actúan en el marco de los principios que rigen la función judicial, en particular los de eficacia, eficiencia, economía en la acción administrativa, celeridad, calidad, transparencia, imparcialidad, claridad en el discurso jurídico, accesibilidad, responsabilidad institucional, coordinación interinstitucional, y gestión centralizada, estandarizada y optimizada de los procesos en escala y volumen.
4.3. Dependencia orgánica y ámbito de actuación
¶Las Secretarías Judiciales de Gestión Asociada son órganos jurisdiccionales con dependencia funcional y orgánica de las Cámaras de los respectivos fueros, en cuyo ámbito ejercen sus competencias de gestión y apoyo a la función jurisdiccional.
4.4. Gestión de Calidad
¶La Dirección General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional dependiente de la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de Alta Dirección evalúa la pertinencia e interviene en el diseño y modelo de los sistemas de gestión de calidad de las Secretarías de Judiciales de Gestión Asociada. Define, con intervención de la cámara del fuero respectivo, los procesos y parámetros cuantificables de la gestión. Instrumenta las acciones de mejoras continuas que permitan el desarrollo de un proyecto en escala y el control de su funcionalidad, conforme la política de calidad aprobada por el Consejo de la Magistratura.
4.5. Autoridad de aplicación
¶El Consejo de la Magistratura establecerá un área específica en la materia que tendrá por función principal delinear y proponer las políticas judiciales en materia de Secretarías de Gestión Asociada.
Son funciones de la autoridad de aplicación:
- 1.Proponer al Plenario, a instancias de la Cámara de los respectivos fueros, procesos de mejora generales en materia de gestión asociada;
- 2.Proponer buenas prácticas de gestión considerando los parámetros de eficacia, eficiencia, economía de escala y estandarización funcional;
- 3.Asesorar al Plenario respecto de los reglamentos particulares en materia de gestión asociada que propongan las respectivas Cámaras de cada fuero;
- 4.Asesorar al Plenario respecto de la ampliación o reducción de estructuras en materia de gestión asociada con la participación de las respectivas Cámaras;
- 5.Participar en los procesos de digitalización, estandarización y sistematización documental, en articulación con la Dirección General de Supervisión Legal, Gestión y Calidad Institucional y las áreas técnicas del Consejo y los respectivos fueros;
- 6.Propiciar y proponer sistemas de información de datos para la toma de decisiones de políticas judiciales con la participación de las respectivas áreas con incumbencia primaria;
- 7.Planificar, diseñar y coordinar la implementación progresiva de políticas judiciales en materia de Secretarías de Gestión Asociada, proponiendo al Plenario las fases, estándares y objetivos estratégicos correspondientes alineados a la Política de Calidad y consistente con los sistemas de gestión de calidad de los respectivos fueros;
- 8.Establecer lineamientos metodológicos y operativos para el funcionamiento de las Secretarías de Gestión Asociada, a fin de garantizar consistencia técnica y replicabilidad del modelo.
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